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 07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit

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MensajeTema: Burroman   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeVie 5 Dic - 18:19

NORMATIVA OFICIAL DEL CAMPEONATO NACIONAL CHILENO
DEL APBT

-- -- -- -- -- -- o -- -- -- -- -- --
TÍTULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA TODA ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DEPORTIVOS.

TÍTULO II.-NORMAS GENERALES PARA EQUIPOS PARTICIPANTES

TITULO III SOBRE LA PRUEBA DE ARRASTRE / TIRO

TITULO IV SOBRE LA PRUEBA DE ARRASTRE / TIRO

TITULO V SOBRE LA PRUEBA DE ESCALADA VERTICAL

TITULO VI SOBRE LA PRUEBA DE PRESA.

TÍTULO VII SOBRE LA PRUEBA DE CONFORMACIÓN


NORMATIVA OFICIAL DEL CAMPEONATO NACIONAL

TÍTULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA TODA ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DEPORTIVOS.

Artículo 1: Moral y buenas costumbres. Los equipos organizadores de los eventos deportivos, deberán
velar durante todo el transcurso del evento, por el respeto a las normas de la moral y buenas costumbres,
procurando un ambiente apto para el desarrollo del evento y la participación de adolescentes, niños y familias
que asistan. Con ese objetivo podrá la organización prohibir la admisión al evento, de personas que no
cumplan con este objetivo fundamental.

Artículo 2: El interés superior del ejemplar. El Equipo organizador del evento y en especial los jueces que
designe para el desarrollo normal del evento, tendrán siempre en consideración el interés superior del los
ejemplares que participen en las pruebas, velando por su integridad física y síquica.

Artículo 3: Seguridad de los espectadores. El equipo organizador del evento y deberán velar en todo
momento, esto es antes de dar comienzo a las pruebas, en el transcurso de estas y al finalizar, por la seguridad
de todos los asistentes del evento, debiendo adoptar las medidas que fuesen necesarias.

Artículo 4: inmediación: los eventos deportivos y cada prueba en particular, se realizará siempre con la
presencia del Juez. El Juez formará su convicción sobre la base de lo demostrado por el ejemplar en las
pruebas.

Artículo 5: colaboración de los equipos participante. Durante el trascurso del evento, se buscarán
alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre los equipos participantes del evento, privilegiando la
buena fe en cada competencia.

TÍTULO II.-NORMAS GENERALES PARA EQUIPOS PARTICIPANTES

Párrafo 1º.- Sobre la conducta del Handler y ayudante.
Artículo 6: Cualquier handler o ayudante que se encuentre bajo la influencia del alcohol, estado de ebriedad
o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, será sancionado con la descalificación del ejemplar que
presenta, además de la imposibilidad de participar o presentar a otro ejemplar en cualquier prueba del evento
deportivo.

Artículo 7: Lenguaje y conducta. Está prohibido el uso de lenguaje grosero y de actitudes violentas en la
pista por parte del handler o ayudante, hacia el ejemplar, público o miembros del equipo a cargo de la
organización del evento, sea este: juez, planillero, cronometrista, etc. De producirse tal evento, el juez
encargado de la prueba, amonestará verbalmente al infractor; si la actitud persiste, serán descalificados
conjuntamente de la prueba el handler y el ejemplar.

Artículo 8: Del control sobre el ejemplar. El handler debe tener control total sobre su ejemplar durante todo
el evento. Él será responsable de la conducta del ejemplar y de sus actuaciones. Si el Juez o el equipo
organizador determinan que no existe control sobre el ejemplar y este pone en riesgo a otros ejemplares como
también a los asistentes del evento, cuentan con la facultad para descalificar al ejemplar de la prueba, facultad
que puede extenderse si así lo requiere el caso de expulsar al participante y/o ejemplar del recinto deportivo.

Artículo 9: De la responsabilidad del Handler. El Handler es responsable de retirar los desechos de su
ejemplar, como también de la conducta de éste, además responderá directamente de los eventuales daños
ocasionados por este, en el interior del recinto, a bienes muebles, inmueble o personas.
Párrafo 2º.- Sobre los Ejemplares.

Artículo 10: Limpieza. Todo ejemplar debe presentarse en condiciones higiénicas óptimas.

Artículo 11: Equipo de seguridad. Todos los ejemplares deben ser llevados con equipos adecuados al
tamaño y peso del ejemplar.

Artículo 12: Condición física del ejemplar. Se prohíben ejemplares en estado deplorables, esto es:
desnutridos, enfermos, etc. Puntos para evaluar esta condición serán las costillas demasiado visibles. A la
vez si un ejemplar se encuentra en un estado anímico o físico que se permita presumir por parte del equipo
organizador del evento, el uso de agentes o sustancias estimulantes, el Juez estará facultado para su
descalificación de la prueba.

Artículo 13: Todos los ejemplares que participen en las pruebas deportivas y sean de la propiedad de algún
miembro del equipo organizador del evento, deberán ser los primeros en inscribirse y los primeros en
participar.
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burroman
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MensajeTema: Burroman   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeVie 5 Dic - 18:21

TITULO IV SOBRE LA PRUEBA DE ARRASTRE / TIRO

Párrafo 1º.- Sobre los Jueces y demás funcionarios auxiliares.

Artículo 14: Organización y delegación. Habrá un Juez por pista, el cual organizará y delegara funciones al
interior de la prueba según su criterio a otros miembros/ Funcionarios del equipo organizador.

Artículo 15: Del Planillero. Habrá un planillero, el que estará encargado de llevar el registro y marcas de los
ejemplares que participen.

Artículo 16: Del Cronometrista. Deberá llevar un registro de tiempo, el juez solamente es el facultado para
ordena detener y/o reanudar el cronómetro. Se prohíbe el uso de celulares para medir el tiempo. El juez
puede ser cronometrista.

Artículo 17: El cronometrista, detendrá el instrumento de medición de tiempo, cuando:
a) Un intento es válido.
b) Ocurre una falta.
c) Cuando lo determine el Juez de la prueba por hechos fundados.

Artículo 18: De los Cargadores. Los cargadores, serán los únicos facultados para cargar el carro de arrastre /
tiro según las indicaciones del handler del ejemplar que este participando.

Artículo 19: De la planilla. La planilla deberá ser revisada y firmada por el juez, cronometrista y planillero,
antes de ser entregada al club organizador.

Párrafo 2º.- sobre los Equipos participantes

Articulo 20: Los handlers deberán llevar arnés de arrastre / tiro, de no contar con uno, el equipo organizador
le facilitará uno para la realización de la prueba.

Artículo 21: Facultades del Handler. El Handler, puede solicitar durante el transcurso de la prueba, la
detención del tiempo, con la señal de “brazo arriba y decir tiempo”, debiendo el ejemplar comenzar la prueba
nuevamente desde el punto de partida.

Artículo 22: El handler es quien señala y determina la cantidad de peso para cargar el carro de arrastre/tiro,
según la disposición de cargas dispuestas por el equipo organizador del evento.

Artículo 23: Del ayudante. Puede ingresar un ayudante, el cual deberá siempre esperar un metro detrás del
carro hasta que se requiera su ayuda, ya sea para destrabar al perro, sacarlo de la pista o cualquier situación
que no tenga relación con motivarlo.

Párrafo 3º.- Sobre la prueba de arrastre

Artículo 24: La prueba. Consiste en que un ejemplar arrastra una determinada cantidad de peso por una
distancia que puede ser entre cuatro y medio metros a seis metros, según la determinación del equipo
organizador del evento.

Artículo 25: Del tiempo. El ejemplar tendrá un tiempo de dos minutos para realizar todos los intentos que el
handler estime pertinentes.

Artículo 26: Para la realización de la prueba de arrastre / tiro, se encontrará facultado para estar en la pista
solamente el handler y su ayudante sólo para efectos de realizar correctamente la prueba por parte del
ejemplar. Por tanto, no podrán estar más personas, al momento de realizarse la prueba.

Artículo 27: Todo Arnés de arrastre/tiro será evaluado por el juez antes de realizar la prueba, el cual lo podrá
aprobará o rechazará para la realización de esta.

Artículo 28: Arnés. El arnés debe encontrarse en buenas condiciones, se entiende que debe estar limpio y
seguro, para culminar la prueba de buena manera.

Artículo 29: Un intento es valido cuando el ejemplar dentro del tiempo reglamentario llega al punto meta sin
cometer ninguna falta.
Artículo 30: El ejemplar antes de comenzar el arrastre deberá estar sujeto solo por el arnés.

Artículo 31: El perro ganador es aquel que obtiene mayor puntaje, de acuerdo al resultado obtenido de la
división del peso arrastrado por el peso corporal del ejemplar.

Artículo 32: Se premiará al perro que logre el mayor peso arrastrado sin importar su ubicación final.

Artículo 33: El ejemplar ganador puede optar a una ronda más para marcar record.


Párrafo 4º.- Sobre el Peso de los ejemplares.

Artículo 34: El peso. Se debe efectuar el pesaje en un instrumento digital que mida el peso de cada ejemplar.
El registro del peso lo señalará el juez al planillero, siempre en presencia del handler, por tanto, cualquier
reclamo debe hacerse en dicho momento, teniendo presente que cualquier reclamo posterior no será aceptado.

Párrafo 5º.- Sobre el Carros de Arrastre / Tiro y la Pista.

Artículo 36: Superficie. La Superficie en que se realice la prueba debe ser plana y firme, cubierta con
alfombra, cubre piso o goma.

Artículo 37: De los pesos. Deben estar a disposición de los equipos participantes, pesos que permitan
aumentar el peso, en medidas de 50 y 25 kilos mínimos por intento.

Artículo 38: De la rotulación. Los elementos utilizados para brindar el peso, deberán estar rotulados con la
cantidad de peso que sustentan.

Párrafo 6º.- Sobre las prohibiciones, faltas y sanciones.

Artículo 39: Presas. Está prohibido utilizar presas vivas o alimento para incentivar al perro. La utilización de
este tipo de incentivo al ejemplar, será sancionado con la descalificación del ejemplar.

Artículo 40: faltas. Los siguientes hechos, serán considerados faltas, por lo cual el Juez solicitará la
detención del tiempo al cronometrista y ordenará al participante que el ejemplar comience desde un principio

la prueba:

a) empujar al ejemplar para iniciar el arrastre.
b) El ejemplar que se enrede con el arnés.
c) El ejemplar que muerda el predador.
d) El ejemplar que sea tocado por su handler o ayudante.
e) Tocar el carro de arrastre /tiro una vez iniciada la prueba.
f) Utilizar un lenguaje grosero o participar con actitud agresiva hacia el ejemplar por parte
del handler o ayudante.
g) Se encuentren en la pista personas ajenas a la prueba.

Artículo 41: Se prohíbe participar a ejemplares menores de 12 meses de edad.

Artículo 42: Se prohíbe la participación de ejemplares hembras en celo.

Artículo 43: Está prohibido realizar la prueba de arrastre/tiro con collar, cualquiera que sea el tipo.

Artículo 44: Está prohibido cualquier elemento externo que proporcione ayuda a la tracción del ejemplar,
como cojinetes artificiales o sustancias que mejoren el agarre.

Artículo 45: Cualquier ejemplar que muerda a un miembro del equipo de arrastre será eliminado de la
prueba.

TITULO V SOBRE LA PRUEBA DE ESCALADA VERTICAL

Párrafo 1º.- sobre el juez y los funcionarios auxiliares.

Artículo 46: Organización y delegación. Habrá un Juez por pista, el cual organizará y delegara funciones al
interior de la prueba según su criterio a otros miembros / Funcionarios del equipo organizador.

Artículo 47: El Juez es quien señalará si el ejemplar consiguió llegar a la altura, si los intentos son validos o
inválidos. Además, tendrá las facultades que le otorgan los artículos anteriores, para sancionar a ejemplares
y manejadores. También será quien maneje el cronómetro y la banderilla verde, exclusivamente en esta
prueba.

Artículo 47 (BIS): El juez es quien determina cuando una falta ocurre y su decisión es irrevocable.

Artículo 48: Del Planillero. Habrá un planillero, el que estará encargado de llevar el registro y marcas de los
ejemplares.

Artículo 49: El equipo organizador del evento, debe determinar a un funcionario, que se encargará de regular
la altura del presador, según lo señale el Handler.

Párrafo 2º.- Sobre los Equipos participantes.

Artículo 50: El handler deberá colocar al ejemplar siempre un collar, pechera o algún elemento de seguridad
para el desarrollo de esta prueba.

Artículo 51: Solo el handler y ayudante puede estar en pista, si existiesen mas personas se incurre en una
falta.

Artículo 52: La altura en que se coloca el presador en la plataforma, será determinada exclusivamente por el
handler, la que debe ser siempre superior al último intento realizado.

Párrafo 3º.- Sobre la Prueba de Escalada Vertical.

Artículo 53: La prueba de escalada vertical, consiste en que un ejemplar debe escalar una plataforma que se
encuentra en posición vertical al piso, debiendo conseguir bajar un presador que se encuentra a una altura
determinada por cada handler.

Artículo 54: El ejemplar tiene la posibilidad entre cinco a siete intentos para realizar la prueba. El número
de intentos será fijado por el equipo organizador del evento.

Artículo 55: Un intento se considerará válido, si el ejemplar logra atrapar el presador y lo baja una distancia
mínima de un metro.

Artículo 56: La autorización de salto en cada intento la realiza el juez, por medio de una banderilla verde, de
no efectuarse la autorización por parte del Juez, el salto es inválido y pierde un intento.

Artículo 57: La distancia máxima de pista para que el ejemplar tome impulso será de diez metros y la
distancia mínima será de cuatro metros.

Artículo 58: El ejemplar ganador será aquel que logre el mayor resultado de la operación aritmética entre la
división de la altura obtenida en la prueba por la altura “a la cruz” del ejemplar.

Artículo 60: Los desempates serán dirimidos por muerte súbita, por tanto el ejemplar que no logre bajar el
presador de acuerdo a las reglas anteriores, pierde. La altura que se considerará para estos efectos, será la
última marca lograda por cada ejemplar, aumentando cada intento posterior cinco centímetros si continuase el
empate.

Artículo 61: Sólo desempatan a través de la muerte súbita los tres primero lugares, de existir empate.

Artículo 62: Si el ejemplar falla tres intentos consecutivos se da por finalizada su participación.

Párrafo 4º.- Sobre la Medición de los Ejemplares.

Artículo 63: La medición de los ejemplares. Se debe realizar por un miembro del equipo organizador del
evento, en presencia del juez, El registro de la talla lo señalará el juez al planillero, siempre en presencia del
handler, por tanto, cualquier reclamo debe hacerse en dicho momento, teniendo presente que cualquier
reclamo posterior no será aceptado.

Artículo 64: Registro de talla de los ejemplares. Se creará un registro de talla de los ejemplares, el que tendrá
una validez de cuatro eventos consecutivos, tomando en consideración el año calendario.

Artículo 65: El handler, tiene la facultad de solicitar que se vuelva a medir a su ejemplar, Un Manejador
puede volver a pedir que midan a su ejemplar.

Artículo 66: El registro oficial, tendrá la última medición de talla, el cuál es inexpugnable.

Párrafo 4º.- sobre la Plataforma de Escalada vertical.

Artículo 67: La plataforma debe ser de madera, con un ancho no menor a un metro cuarenta centímetros y de
altura no inferior a cuatro metros.

Artículo 68: Debe estar cubierta en su zona media por alfombra, goma, o alguna otra superficie que impida el
deterioro de la madera. Este recubrimiento no debe ser inferior a sesenta centímetros de ancho.

Artículo 69: Sobre la superficie media de la plataforma, debe colocarse malla acma, con las siguientes
medidas: ancho no inferior a un metro y de largo irá desde el metro hasta el último punto marcado en altura.

Párrafo 5º.- Sobre las Prohibiciones, faltas y sanciones.

Artículo 70: Presas. Está prohibido utilizar presas vivas o alimento para incentivar al perro, también
cualquier objeto que pueda causar un daño al ejemplar. La utilización de este tipo de incentivo, será
sancionado con la descalificación del ejemplar.

Artículo 71: faltas. Los siguientes hechos, serán considerados faltas, por lo cual el Juez realizará una
advertencia al handler, en el evento de continuar con tal situación, será motivo para la descalificación
conjuntamente del handler y el ejemplar, quedando impedido dicho handler presentar otro perro durante todo
el transcurso del evento.
a) Utilizar un lenguaje grosero o participar con actitud agresiva hacia el ejemplar por parte
del handler o ayudante.
b) Impericia del handler en recibir adecuadamente a su ejemplar en la caída.
c) Que el handler mantenga tensa la traílla que usa el ejemplar de modo de aumentar la
fuerza de empuje.

Artículo 72: Cualquier ejemplar que muerda a un miembro del equipo será eliminado de la prueba.

Artículo 73: Se sancionara con el descuento de un intento los siguientes hechos:
a) el handler o ayudante empuje al ejemplar para iniciar la carrera de
impulso.
b) Que el handler demore más de un minuto en quitar la presa a su ejemplar.

Artículo 74: Se prohíbe cualquier presador que atente contra la seguridad del ejemplar.

Artículo 75: Se prohíbe participar a ejemplares de edad inferior a nueve meses de edad.

Artículo 76: Se prohíben ejemplares hembras en celo.
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burroman
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MensajeTema: Burroman   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeVie 5 Dic - 18:22

TITULO VI SOBRE LA PRUEBA DE PRESA.

Párrafo 1º.- sobre el juez y los funcionarios auxiliares.

Artículo 77: Habrá un Juez, por cada dos ejemplares en competencia, simultáneamente. , el cual organizará y
delegara funciones al interior de la prueba según su criterio a otros miembros / Funcionarios del equipo
organizador.

Artículo 78: El juez tendrá la facultad de autorizar un presador para efectuar la prueba, tendrá especial
cuidado en observar el tamaño, material y de que no contenga ningún tipo de sustancia que estimule la
mordida. También tendrá la facultad de señalar si los intentos son validos o inválidos.

Artículo 79: Del Planillero. Habrá un planillero, el que estará encargado de llevar el registro y marcas de los
ejemplares que participen. Exclusivamente para esta prueba, puede cumplir esta función el mismo Juez.

Artículo 80: Del cronometrista. Habrá un cronometrista por cada ejemplar, el cual deberá llevar un registro,
se prohíben celulares o artículos cuya función principal no sea medir el tiempo.

Párrafo 2º.- Sobre los Equipos participantes.

Artículo 81: El handler deberá colocar al ejemplar siempre un collar, pechera o algún elemento de seguridad
para el desarrollo de esta prueba.

Artículo 82: El handler, debe contar con un presador, este será aceptado por el Juez antes de dar comienzo a
la prueba, de no contar con uno, el equipo organizador le facilitará uno para el desarrollo de la prueba.

Artículo 82 (Bis): Solamente el handler puede estar en pista incentivando al ejemplar.

Artículo 83: Del ayudante. Puede ingresar un ayudante, el cual deberá esperar hasta que se requiera su ayuda
por parte del handler, ya sea para destrabar al perro, sacarlo de la pista, no debiendo en ningún caso incentivar
al ejemplar.

Párrafo 3º.- Sobre el Presador.

Artículo 84: Material del presador. El presador deberá ser confeccionado de arpillera o yute, de un tamaño
adecuado al hocico del ejemplar, por tanto, no se aceptarán presadores pequeños o excesivamente grandes,
teniendo como referencia la mordida del ejemplar.

Artículo 85: Limpieza. El presador debe encontrarse en condiciones higiénicas óptimas.

Artículo 86: El presador debe estar situado a una distancia mínima de treinta centímetros del trípode, para
salvaguardar la integridad física del ejemplar en caso de sacudidas.

Artículo 87: El presador no debe contener en su interior alimento ni ningún tipo de estimulante para el
ejemplar.

Párrafo 4º.- Sobre la Prueba de Presa.

Artículo 88: La prueba de presa consiste en que un ejemplar se mantiene suspendido o colgado de un
presador, ganando el ejemplar que se mantenga el mayor tiempo suspendido del presador.

Artículo 89: El ejemplar tiene dos intentos, debiendo superar el minuto presado para que dicho intento sea
valido.

Artículo 90: En caso de existir un empate entre ejemplares, será el ganador aquel más pesado.

Párrafo 5.- Sobre Prohibiciones, Faltas y sanciones.

Artículo 91: faltas. Los siguientes hechos, serán considerados faltas, por lo cual el Juez realizará una
advertencia al handler, en el evento de continuar con tal situación, será motivo para la descalificación
conjuntamente del handler y el ejemplar, quedando impedido dicho handler presentar otro perro durante todo
el transcurso del evento.
a) Tocar al ejemplar durante la prueba.
b) Utilizar un lenguaje grosero o participar con actitud agresiva hacia el ejemplar, por parte
del handler o ayudante.
c) Tener la traílla sobre el nivel del cuello del ejemplar.

Artículo 92: Se prohíbe que los ejemplares se mantengan colgados solo de los colmillos, en tal evento, se
cuenta con cinco segundos para cambiar la mordida sin ayuda externa, de lo contrario se dará por finalizado
dicho intento.

Artículo 93: Se prohíbe la participación de ejemplares hembras en celo.

TÍTULO VII SOBRE LA PRUEBA DE CONFORMACIÓN

Párrafo 1º.- sobre el juez y los funcionarios auxiliares.

Artículo 94: Juez. El Juez, es quien tiene la función de evaluar a cada ejemplar en pista.

Artículo 95: El nombre del Juez encargado de evaluar a los ejemplares en esta prueba, debe estar publicado
como mínimo una semana antes del evento.

Artículo 96: Del planillero. El planillero, tendrá la función de registrar los resultados y anotar los
comentarios realizados por el Juez.

Artículo 97: El equipo organizador del evento, deberá determinar a funcionarios la labor de mantener la pista
despejada para la realización de la prueba.


Párrafo 2º.- Sobre la Pista

Artículo 98: Debe ser lo suficientemente amplia para permitir el transitar seguro de los ejemplares, de lo
contrario se crearan grupos.

Artículo 99: La pista debe tener un espacio destinado a evaluar el movimiento del ejemplar en forma
individual.

Párrafo 3º.- Sobre las Categorías

Artículo 100: Categoría cachorros: desde los tres a los 6 meses de edad, su participación en pista será entre
hembras y machos sin distinción.

Artículo 101: Categoría Jóvenes: desde los seis a los doce meses de edad, su participación en pista será
separados en grupos de hembras y grupos de machos.

Artículo 102: Categoría adultos: desde los doce meses en adelante, su participación en pista será separado en
grupos de hembras y grupos de machos.

Artículo 103: Mejor de la raza. Compiten en pista los primeros lugares de la categoría adultos, entre hembras
y machos sin distinción.

Párrafo 3º.- Sobre los ejemplares.

Artículo 104: Es obligación presentar a los ejemplares limpios, de lo contrario el juez tiene la facultad de no
evaluar.

Artículo 105: Los ejemplares deben ser presentados con collar o traílla destinada para este tipo de prueba, las
que deben ser de acuerdo al tamaño del ejemplar.

Artículo 106: está prohibido el uso de pecheras, cadenas y cuerdas, las dos últimas de no ser de uso canino.

Artículo 107: No podrán participar ejemplares de propiedad del Juez y Planillero.
Artículo 108: El ejemplar que dañe físicamente a otro o a una persona dentro de la pista quedará
descalificado, siempre y cuando la causal fuese un manejo negligente.

Artículo 109: Se prohíbe la participación de ejemplares hembras en celo.

Regístrese, Archívese y notifíquese.
27 de Abril de 2007.
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MensajeTema: Re: 07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeVie 5 Dic - 23:15

hola... que premios 1,2 y 3 lugar ??? pero con alimentos o no ???...
no estas ahi resultado ranking de fedepit para al final campeones ???? y donde esta informaciones publicada resultado ranking nacional fedepit...

saludo real pitbull kennels ....

te espero tu responder

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MensajeTema: Re: 07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeSáb 6 Dic - 11:29

REALPITBULLKENNELS escribió:
hola... que premios 1,2 y 3 lugar ??? pero con alimentos o no ???...
no estas ahi resultado ranking de fedepit para al final campeones ???? y donde esta informaciones publicada resultado ranking nacional fedepit...

saludo real pitbull kennels ....

te espero tu responder

nuestra web ; www.realpitbullkennels.com




Amigo los premios consistiran en:

1er Lugar: escarapela - diploma
2do Lugar: Medalla - Diploma
3er Lugar: Diploma.

( no hay alimentos en los premios )

El ranking Fedepit sera publicado una vez concretas las fechas que faltan.

Caber destacar Que el evento corre por Ranking Nacional Fedepit y por ranking internacional AKP ( www.akprof.com ) en este ultimo corren las pruebas de conformacion, escalada y tenacidad, arrastre no debido a incompatibilidad en reglamentacion.


Saludos.

Saludos.
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MensajeTema: Burroman   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeSáb 6 Dic - 22:35

Ya no queda nada a esperar el apoyo de todos mañana.

Saludos.
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MensajeTema: Re: 07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeDom 7 Dic - 9:56

ejale chikillos suerte ....


como dicen algunos

MIERDA-MIERDA

TODO SALDRA ESECTACULAR ¡¡¡¡¡

EN UNA MEDIA HORA MAS ME VOY PARA ALLA A APOYAR EN PRESENCIA QUE SEA. cheers geek geek lol! lol!

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MensajeTema: Re: 07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeDom 7 Dic - 22:27

Hola a todos y de partida les pido disculpas por no haber ido a apoyar en el evento ni asistir. No pude ir porke ayer en la noche me asaltaron y me robaron el celular y kede con una pekeña fractura en un diente, por eso tuve ke ir a carabineros y luego al hospital a constatar lesiones y a hacer una denuncia y me desocupe super tarde por eso no pude ir. Por eso me disculpo nuevamente, tengo mucha rabia porke era el primer evento al ke iba a ir y me lo perdi.
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MensajeTema: Burroman   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitimeDom 7 Dic - 23:43

Tranquilo ya vendran mas.


Saludos.
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MensajeTema: Re: 07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit   07 Diciembre 8va Fecha Nacional Fedepit - Página 2 Icon_minitime

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